Legislación aplicable a los contratos 
La legislación aplicable a los contratos de seguro que conciertes con Divina Pastora,
se regirá por la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que aprueba el Texto
refundido de la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (TRLOSSP)
• Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Mutualidades de Previsión Social. (RMPS)
• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en todo aquello que no se oponga
al Reglamento específico de las Mutualidades de Previsión social.(ROSSP)
• Los Estatutos de la Mutualidad, los Reglamentos de cada prestación, las Condiciones
generales y particulares, en caso de pólizas, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de regulación del Contrato de Seguro, en lo que resulte aplicable.
Requisitos de admisión 
Requisitos objetivos que deben reunir los clientes para su admisión.
• Ser personas físicas.
• Mayores de edad o emancipados, no incapacitados legalmente.
• Suscribir alguna de las prestaciones que vengan establecidas por los órganos sociales
de Divina Pastora.
• Cumplir, tanto ellos como, en su caso, los que vayan a ser asegurados, las condiciones
exigidas para la cobertura de seguro por cuya contratación adquieran la condición
de clientes. En particular, los que en virtud de la incorporación del nuevo cliente
vayan a adquirir la cualidad de asegurados deberán cumplir los requisitos que, por
afectar a la valoración del riesgo, se establezcan para las distintas prestaciones
en función de su naturaleza, tales como edad, estado de salud, grado de minusvalías
físicas y psíquicas, para lo cual Divina Pastora podrá exigir los oportunos reconocimientos
médicos, así como someter al solicitante el correspondiente cuestionario sobre las
circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. El solicitante tiene
la obligación de ser veraz en sus respuestas, produciendo las reservas, reticencias
o inexactitudes los efectos previstos en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato
de Seguro.
Instancias de reclamación internas y externas 
Cualquier decisión de la Junta Directiva o de otros órganos societarios o ejecutivos
distintos de la Asamblea General, serán susceptibles de reclamación extrajudicial
ante la Junta Directiva.
Cuando las reclamaciones de los clientes se formulen en su condición de asegurados
serán dirigidas y resueltas por el departamento o servicio que tenga el cometido
de atención al asegurado, cuya decisión podrá solicitar que sea revisada por la
Junta Directiva.
Los tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios o derechohabientes de cualesquiera
de ellos se consideran interesados para formular reclamaciones ante el Comisionado
para la Defensa del Asegurado y del Participe en Planes de Pensiones, adscrito a
la Dirección General de Seguros, con domicilio en Paseo de la Castellana nº 44,
28046 Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto
legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
El Departamento de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones que
los tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios o derechohabientes de cualesquiera
de ellos puedan presentar en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Las reclamaciones pueden enviarse por correo o telefax a la siguiente dirección:
Colón nº 74, 46004.
Número de fax 963106096, o por correo electrónico: reclamaciones@divinapastora.com.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa
del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de
Seguros será imprescindible acreditar haberlas formulado ante el departamento de
Atención al Cliente, y su desestimación o transcurso del plazo otorgado para su
resolución por éste último.
Las decisiones de Divina Pastora o de cualquiera de sus órganos serán susceptibles
de impugnación.