¿Cuáles son los periodos carenciales en el Seguro de Defensa Jurídica Familiar de Divina Pastora Seguros? 
24 MESES
Prestaciones por separación o divorcio del artículo 13 de las condiciones generales
3 MESES
Cobertura de protección ante temas contractuales y administrativos, excepto la cobertura
de prestación de las disposiciones reguladoras de la circulación o navegación del
artículo 17 de estas Condiciones Generales.
SIN PERIODO DE CARENCIA
Todas las garantías no contempladas en los apartados anteriores.
¿Dónde tengo que llamar si tengo alguna duda legal? 
Nuestro teléfono de contacto es: 902 515 521
¿Cuál es plazo de tiempo que tengo para dar parte al seguro de un siniestro? 
Plazo máximo de 7 días desde el siniestro.
¿Dónde tengo que informar sobre algún siniestro ocurrido? 
¿Qué contratos puedo solicitar que me revisen? 
Sobre compraventa y alquiler de vivienda; reclamaciones a la comunidad de propietarios;
reclamaciones de consumo; reclamaciones o recursos por sanciones administrativas,
con excepción de la gestión de sanciones de tráfico viario o navegación de embarcaciones
y aeronaves; servicio doméstico.
¿A quién se asegura por esta póliza? 
A la unidad familiar que conviva en el mismo domicilio y que puede estar formada por:
1. El/la asegurado/a, persona física y residente en España.
2. Su cónyuge o pareja estable.
3. Los padres de ambos.
4. Sus hijos solteros. Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir
de forma permanente en el domicilio habitual del asegurado y designado en la póliza.
¿Qué garantiza el Seguro de Defensa Jurídica Familiar? 
En esta póliza el asegurador garantiza la DEFENSA JURÍDICA de la UNIDAD FAMILIAR,
prestándole sus coberturas en los ámbitos siguientes: la vida particular, los vehículos
sin motor, ya sean terrestres, aéreos o marítimos y siempre de uso particular. la
vivienda. el consumo. el trabajo.
¿Qué pagos no están cubiertos? 
1. Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran
imponerse al asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación
de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se
refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
¿Qué debe entenderse por siniestro? 
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión
en los intereses del asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando
en vigor la póliza.