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Multirriesgo Personal
Normas generales
Reglamento Multirriesgo Personal

ARTÍCULO 1º

Las prestaciones se regirán por las Normas Generales y particulares establecidas para todas y cada una de ellas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2º

Las prestaciones y beneficios que comprende esta acción protectora de Divina Pastora tienen carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los familiares o beneficiarios de la misma contrajeran con terceras personas.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, si en el momento del devengo de alguna prestación, el asegurado, el tomador o el beneficiario tuvieran contraídas responsabilidades económicas con Divina Pastora, deberá compensarse la deuda de aquéllos con la cantidad a pagar por ésta al clientes o a los beneficiarios.

ARTÍCULO 3º

Los Clientes o beneficiarios, que hayan percibido indebidamente prestación de la Mutualidad General de Previsión del Hogar “Divina Pastora”, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, vendrán obligados solidariamente a reintegrar su importe.

Quienes por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, responderán solidariamente con los perceptores, de la obligación de reintegrarla.

Si la cantidad no fuese reintegrada en el plazo de tres meses desde que se percibió indebidamente, Divina Pastora podrá exigir un incremento del interés legal del dinero anual sobre el importe adeudado y en proporción a la demora.

ARTÍCULO 4º

Para poder percibir una prestación es necesario que se produzcan los hechos y circunstancias que como causa de la misma se especifican en las reglas particulares que le son de aplicación y que se cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

1º) Que el asegurado se halle en plenitud de derechos en el MULTIRRIESGO PERSONAL y que la cobertura no se halle extinguida o en suspenso por impago de cotizaciones.

2º) Que se presente la solicitud y documentación exigidas por Divina Pastora dentro de los plazos establecidos.

3º) Que se haya cubierto el período de permanencia cotización establecido en cada prestación.

ARTÍCULO 5º

El procedimiento para la tramitación las prestaciones se iniciará a petición del interesado, cumplimentando el impreso de solicitud de prestaciones y deberá acompañar a la correspondiente solicitud los documentos y demás elementos de prueba que, en cada caso, correspondan.

En la solicitud de prestación se hará constar los datos personales, prestación solicitada, forma de pago de la prestación, fecha y firma del solicitante.

En las reglas particulares de cada prestación se expresan las consecuencias que siguen a su otorgamiento y las normas que habrán de cumplirse para sucesivas peticiones por la misma causa.

ARTÍCULO 6º

Los plazos de solicitud establecidos para cada una de las prestaciones se interrumpirán por la presentación de la solicitud en las oficinas de Divina Pastora aunque no fuera acompañada de la documentación correspondiente.

En tal caso, el Director General o la Junta Directiva de Divina Pastora determinará el plazo que se concede al solicitante para presentar la documentación precisa y, transcurrido el plazo concedido, sin más trámite se procederá a la cancelación del oportuno expediente.

ARTÍCULO 7º

Divina Pastora no estará obligada al pago de las indemnizaciones correspondientes a cada prestación en los supuestos siguientes:

a) Aquellos hechos provocados intencionalmente por el tomador, el asegurado o sus beneficiarios, los derivados de imprudencias temerarias o sean calificados de delito o falta, así como los que entrañen una contravención de leyes y reglamentos.

b) La consecuencias de la radiación nuclear atómica, cualquiera que sea su origen o naturaleza.

c) Los hechos ocasionados como consecuencia de conflictos armados civiles o militares, revueltas, insurrecciones, motines, tumultos, actos terroristas o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

d) Las consecuencias de fenómenos naturales de carácter catastrófico como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas, etc.Se indemnizarán por el Consorcio de compensación de seguros los hechos producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 8º

A los efectos previstos en los estipulado para cada prestación no tendrán la consideración de accidentes:

a) Los hechos que no deriven de una causa fortuita, violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

b) Aquellos hechos en que haya sido determinante para la producción de la lesión corporal, incapacidad o muerte, la existencia de un estado patológico anterior.

c) El suicidio, intento de suicidio o autolesiones.

d) Las consecuencias de desvanecimientos o pérdidas de conciencia que no se deriven de causa fortuita, violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado; así como los denominados golpes de calor, insolaciones o congelaciones.

e) Las enfermedades mentales o nerviosas, ni aquellos hechos derivados de las mismas o de su tratamiento.

f) Las isquemias cardíacas, infartos de miocardio y los denominados accidentes vasculares cualquiera que sea su naturaleza.

g) Todas aquellas lesiones que se produzcan en el transcurso de un tratamiento médico o quirúrgico de una enfermedad u otra afección que no tuviese su origen en un accidente. Ni las consecuencias de errores médicos o fallos quirúrgicos.

h) Las lesiones que sufra el asegurado por los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas, o a consecuencia de su consumo.

i) Serán excluidos a efectos indemnizatorios aquellos accidentes que tengan su origen en la práctica de actividades o deportes que entrañen un alto riesgo, tales como esquí, artes marciales, automovilismo, motociclismo, alpinismo, etc., ni aquéllas que tengan por finalidad causar una lesión al contrincante, o se practiquen profesionalmente.

j) Las lesiones, hernias, lumbagos, consecuencia de esfuerzos corporales aún cuando fueren de origen traumático.

ARTÍCULO 9º

A la solicitud de prestación deberá acompañarse, en todos los casos, además de la documentación que se establece para cada una de ellas, las que en cada caso concreto solicite el Director General o la Junta Directiva para la mejor resolución de la solicitud o de la reclamación extrajudicial.

 
 

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