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Las prestaciones se regirán por las Normas Generales y particulares establecidas para todas y cada una de ellas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 2º Las prestaciones y beneficios que comprende esta acción protectora de Divina Pastora tienen carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán ser objeto de cesión ni en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los familiares o beneficiarios de la misma contrajeran con terceras personas. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si en el momento del devengo de alguna prestación, el asegurado, el tomador o el beneficiario tuvieran contraídas responsabilidades económicas con Divina Pastora, deberá compensarse la deuda de aquéllos con la cantidad a pagar por ésta al clientes o a los beneficiarios. ARTÍCULO 3º Los Clientes o beneficiarios, que hayan percibido indebidamente prestación de la Mutualidad General de Previsión del Hogar “Divina Pastora”, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, vendrán obligados solidariamente a reintegrar su importe. Quienes por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, responderán solidariamente con los perceptores, de la obligación de reintegrarla. Si la cantidad no fuese reintegrada en el plazo de tres meses desde que se percibió indebidamente, Divina Pastora podrá exigir un incremento del interés legal del dinero anual sobre el importe adeudado y en proporción a la demora. ARTÍCULO 4º Para poder percibir una prestación es necesario que se produzcan los hechos y circunstancias que como causa de la misma se especifican en las reglas particulares que le son de aplicación y que se cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
ARTÍCULO 5º El procedimiento para la tramitación las prestaciones se iniciará a petición del interesado, cumplimentando el impreso de solicitud de prestaciones y deberá acompañar a la correspondiente solicitud los documentos y demás elementos de prueba que, en cada caso, correspondan. En la solicitud de prestación se hará constar los datos personales, prestación solicitada, forma de pago de la prestación, fecha y firma del solicitante. En las reglas particulares de cada prestación se expresan las consecuencias que siguen a su otorgamiento y las normas que habrán de cumplirse para sucesivas peticiones por la misma causa. ARTÍCULO 6º Los plazos de solicitud establecidos para cada una de las prestaciones se interrumpirán por la presentación de la solicitud en las oficinas de Divina Pastora aunque no fuera acompañada de la documentación correspondiente. En tal caso, el Director General o la Junta Directiva de Divina Pastora determinará el plazo que se concede al solicitante para presentar la documentación precisa y, transcurrido el plazo concedido, sin más trámite se procederá a la cancelación del oportuno expediente. ARTÍCULO 7º Divina Pastora no estará obligada al pago de las indemnizaciones correspondientes a cada prestación en los supuestos siguientes:
ARTÍCULO 8º A los efectos previstos en los estipulado para cada prestación no tendrán la consideración de accidentes:
ARTÍCULO 9º A la solicitud de prestación deberá acompañarse, en todos los casos, además de la documentación que se establece para cada una de ellas, las que en cada caso concreto solicite el Director General o la Junta Directiva para la mejor resolución de la solicitud o de la reclamación extrajudicial. |
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