Períodos carenciales
La mayoría de las prestaciones a solicitar carecen de período carencial pudiendo disfrutar de ellas a partir de la contratación del producto.
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PERÍODOS CARENCIALES |
| Fallecimiento por accidente (1) |
sin período carencial |
| Incapacidades permanentes por accidente (2) |
sin período carencial |
| Incapacidad temporal por accidente |
sin período carencial |
tr>
| Gran invalidez (por enfermedad) |
sin período carencial |
| Intervención quirúrgica por enfermedad |
6 meses |
| Natalidad |
24 meses |
Natalidad (hijos disminuidos Físicos o Psíquicos) |
24 meses |
| Premio a la Permanencia |
sin período carencial |
(1) Para la percepción de esta prestación, el fallecimiento ha de producirse en el plazo de seis meses desde la fecha en que ocurrió el accidente. (art. 29 del reglamento de Multirriesgo Personal)
(2) La cobertura de riesgo de esta prestación sólo comprenderá las incapacidades que se produzcan dentro del plazo de un año a contar desde que ocurrió el accidente causante de las mismas, excluyéndose en consecuencia las que se declaren o agraven después.